
Es posible, a través de la celebración de una escritura pública de donación de inmueble bajo un procedimiento denominado Insinuación de Donaciones que se realiza ante tribunales civiles,
donde el juez analizará la autorización de la transacción para verificar que no se contravenga ninguna disposición legal, por ejemplo, que no se realice para vulnerar las normas hereditarias
abintestato.
Generalmente los abogados para evitar este procedimiento buscan métodos heterodoxos, como la compraventa simulada, donde se transfiere el bien raíz, pero no se paga el precio. Sin perjuicio que esta operación se lleva a cabo en la práctica, estamos simulando operaciones, es decir, estamos firmando documentos “ideológicamente falsos”, que claramente nos pueden generar dolores de cabeza a futuro. El art. 471 Nº 2 del Código Penal castiga al “que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado”. Se requiere, por tanto, que las dos partes celebren un contrato que no es real o que es distinto del real y que ese acto aparente produzca perjuicio a un tercero.
La doctrina penal exige que haya coautoría en el delito: las dos partes deben saber que se trata de un contrato falso para perjudicar a otro.



